Falta del recurso de apelación en contravenciones de tránsito
Uno de los más altos deberes del Estado es respetar los derechos constitucionales de las personas que se encuentran en su territorio. Para el cumplimiento de este deber, es el encargado de establecer los mecanismos y garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
|---|---|
| Médium: | masterThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2023
|
| Témata: | |
| On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16936 |
| Tagy: |
Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
|
| Shrnutí: | Uno de los más altos deberes del Estado es respetar los derechos constitucionales de las personas que se encuentran en su territorio. Para el cumplimiento de este deber, es el encargado de establecer los mecanismos y garantías necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos. En ese sentido, la carta constitucional determina que, todo el ordenamiento jurídico debe guardar armonía con ésta y evitar contradicciones. Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 76, se contemplan las llamadas garantías básicas del debido proceso, entre las cuales se encuentra el derecho a recurrir, que significa elevar una sentencia a revisión de un tribunal superior para que revise la decisión de primera instancia a fin de que se genere la certeza en el sujeto procesal de que esa sentencia ha sido emitida de manera justa. Bajo ese mismo orden de ideas, dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014), se regulan las contravenciones de tránsito, en donde se estipula que cuando estas contravenciones no tengan como sanción una pena privativa de libertad, no cabe ningún recurso de impugnación. Es decir, contradice el precepto constitucional que menciona que todas las personas tienen derecho de recurrir un fallo judicial. Por lo que, el problema de esta investigación radica en esa incoherencia entre una ley orgánica y la norma suprema. 2 Al respecto, hay que tener en cuenta la definición que Cabanellas (2015) da al doble conforme, quien menciona que: “es el reclamo que está permitido por la ley, a quien siente que, dentro de un proceso judicial ha resultado perjudicado con la sentencia” (p.36). Además, existen vías legales que permiten llevar a cabo este proceso de doble conforme, como los medios de impugnación, los cuales son acciones procesales que los afectados realizan en oposición a las decisiones judiciales. Es importante mencionar que dichos recursos deben ajustarse a las regulaciones legales, con el objetivo de facilitar un examen exhaustivo de la resolución cuestionada. |
|---|