Las áreas verdes en el código orgánico de organización territorial autonomía y descentralización y el principio de igualdad formal y material

Antiguamente la forma de adquisición de los bienes públicos que se destinaban para recreación y ornato de la ciudadanía de un cantón, y se ejecutaban mediante procesos tradicionales de compra venta, donación, entre otros. De aquí se desprende que los espacios en donde principalmente se encuentran ár...

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Κύριος συγγραφέας: Sanipatín Guano, Miguel Angel (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2019
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10753
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Περιγραφή
Περίληψη:Antiguamente la forma de adquisición de los bienes públicos que se destinaban para recreación y ornato de la ciudadanía de un cantón, y se ejecutaban mediante procesos tradicionales de compra venta, donación, entre otros. De aquí se desprende que los espacios en donde principalmente se encuentran árboles, plantas, flores, los mismos que tienen distintos usos, ya sea recreación, cuidado, protección o esparcimiento, son considerados o denominados como “áreas verdes”. El Estado es el encargado de velar que, en todas las jurisdicciones, se pueda mantener los espacios o áreas verdes que serán destinados al uso y esparcimiento de la colectividad, siempre y cuando los mismos tengan las áreas suficientes para la consecución de finalidades colectivas. Cada cantón a través de normas, debe regular este tema; en nuestro país, la antigua derogada Ley de Régimen Municipal, contemplaba el tema relacionado con las áreas verdes, en su artículo 64, numeral 34, e indicaba que el concejo municipal tenía como uno de sus deberes, el exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, porcentaje que no excediera del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno, es decir, que el concejo mediante ordenanza, debía establecer las superficies dentro de las cuales no se aplicaría la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales (Ley de Régimen Municipal, 1971).