La fijación de pensiones alimenticias en montos menores a la tabla vigente en la justicia indigena y su incidencia en el principio del interes superior del menor
Los principios constitucionales, entre los cuales figura el de Interés Superior del Niño, se encuentra contenido dentro del artículo 44 de la Constitución de la República, misma que fue aprobada en Montecristi, en el año 2008, siendo de vital importancia dentro del ámbito jurídico y dentro del desar...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2021
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13248 |
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| Résumé: | Los principios constitucionales, entre los cuales figura el de Interés Superior del Niño, se encuentra contenido dentro del artículo 44 de la Constitución de la República, misma que fue aprobada en Montecristi, en el año 2008, siendo de vital importancia dentro del ámbito jurídico y dentro del desarrollo de la sociedad, por cuanto debe hacerse un mayor énfasis en los aspectos legales y las repercusiones del incumplimiento del principio mencionado dentro de nuestra Carta Magna, con relación a la materia en cuanto a pensiones alimenticias en la Jurisdicción Indígena. Con el desarrollo del presente trabajo se pretende realizar un análisis de la materia relacionada a la fijación de Pensiones Alimenticias en la Jurisdicción Indígena y el principio de Interés Superior del Niño. Mediante la aplicación de encuestas se demostrará la percepción de los profesionales del derecho acerca del tema investigado, en cuanto a la materia de Alimentos en la Justicia Indígena y la necesidad de la existencia de un Reglamento que permita precautelar los derechos inherentes a este grupo de atención prioritaria. Al realizar un Reglamento que regule la fijación de Pensiones Alimenticias dentro de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, se pretende establecer parámetros que sirvan para en cierta medida garantizar que el interés superior del niño al fijar pensiones alimenticias no se vulnere y que sea esta fijación un aporte para la satisfacción de necesidades. |
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