Reforma al Art 102 de la ley orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de que se suspenda los procesos cuando exista impugnación.
Los reclamos e impugnaciones que se dan en los procesos de Contratación Pública se encuentran en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta reforma es para que se atienda con prioridad los reclamos y se suspenda hasta que sean atendidos los reclamos. Es decir q...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2014
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1970 |
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| Sumario: | Los reclamos e impugnaciones que se dan en los procesos de Contratación Pública se encuentran en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta reforma es para que se atienda con prioridad los reclamos y se suspenda hasta que sean atendidos los reclamos. Es decir que deben ser atendidos antes de que se haya firmado el contrato. |
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