Personas privadas de la libertad, sistema integral de rehabilitación y su incidencia en la reinserción social
Las primeras cárceles en territorio ecuatoriano se encontraban en el subsuelo del Palacio de Gobierno, estos calabozos eran utilizados como recintos para alojar a personas que cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen español; así tenemos por ejemplos a varios líderes de la indep...
Spremljeno u:
Glavni autor: | |
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Format: | bachelorThesis |
Jezik: | spa |
Izdano: |
2016
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Teme: | |
Online pristup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3488 |
Oznake: |
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Sažetak: | Las primeras cárceles en territorio ecuatoriano se encontraban en el subsuelo del Palacio de Gobierno, estos calabozos eran utilizados como recintos para alojar a personas que cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen español; así tenemos por ejemplos a varios líderes de la independencia de 1809, quienes se alojaron en esos calabozos; entre ellos tenemos a Eugenio de Santa Cruz y Espejo quien permaneció por largo tiempo en aquellas frías y húmedas celdas, donde contrajo pulmonía que le llevo a su muerte. El Ex – Penal García Moreno es un ejemplo de este tipo de arquitectura, donde las personas sentenciadas o acusadas penalmente son observadas constantemente; pero en la actualidad esta infraestructura es una edificación obsoleta, demasiado pequeña para toda la población penitenciaria que alberga en la actualidad, no cuenta con espacios suficientes para desarrollar actividades productivas y no garantiza bajo ningún concepto el acceso a los más básicos derechos humanos como el trabajo, la educación, la salud entre otros; si no que al contrario se ha constituido en un criterio netamente represivo y de bodegaje humano. En la actualidad los derechos del hombre equivale a reconocer la existencia de derechos fundamentales en el ser humano, los cuales posee por su propia naturaleza y dignidad, que inherentes a su condición no pueden ser restringidos por poder alguno o cualquier otra condición, al respecto, (Vallo, 2003), en su libro “La Libertad y el Derecho Filosóficamente, manifiesta: “La condición humana exige del reconocimiento de ciertos derechos o Garantías, sin las cuales no sería factible vivir con dignidad. Entre ellos tenemos fundamentalmente el Derecho a la Vida, a la Libertad, a un trato Digno y decoroso, todo derecho objetivo o subjetivo es del hombre y para el hombre, los derechos humanos podríamos definirlos como aquellos que se adquieren por causa del nacimiento”. (pág. 32) Los deberes del Estado, establecidos dentro de nuestra Constitución de la República en su Art. 3 numeral 1 es la garantía y efectividad de los Derechos Humanos sin discriminación de ninguna naturaleza, la misma que dice: “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” (pág. 10) |
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