Personas privadas de la libertad, sistema integral de rehabilitación y su incidencia en la reinserción social
Las primeras cárceles en territorio ecuatoriano se encontraban en el subsuelo del Palacio de Gobierno, estos calabozos eran utilizados como recintos para alojar a personas que cometían un delito o que se encontraban en contra del régimen español; así tenemos por ejemplos a varios líderes de la indep...
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2016
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El Ex – Penal García Moreno es un ejemplo de este tipo de arquitectura, donde las personas sentenciadas o acusadas penalmente son observadas constantemente; pero en la actualidad esta infraestructura es una edificación obsoleta, demasiado pequeña para toda la población penitenciaria que alberga en la actualidad, no cuenta con espacios suficientes para desarrollar actividades productivas y no garantiza bajo ningún concepto el acceso a los más básicos derechos humanos como el trabajo, la educación, la salud entre otros; si no que al contrario se ha constituido en un criterio netamente represivo y de bodegaje humano. En la actualidad los derechos del hombre equivale a reconocer la existencia de derechos fundamentales en el ser humano, los cuales posee por su propia naturaleza y dignidad, que inherentes a su condición no pueden ser restringidos por poder alguno o cualquier otra condición, al respecto, (Vallo, 2003), en su libro “La Libertad y el Derecho Filosóficamente, manifiesta: “La condición humana exige del reconocimiento de ciertos derechos o Garantías, sin las cuales no sería factible vivir con dignidad. Entre ellos tenemos fundamentalmente el Derecho a la Vida, a la Libertad, a un trato Digno y decoroso, todo derecho objetivo o subjetivo es del hombre y para el hombre, los derechos humanos podríamos definirlos como aquellos que se adquieren por causa del nacimiento”. (pág. 32) Los deberes del Estado, establecidos dentro de nuestra Constitución de la República en su Art. 3 numeral 1 es la garantía y efectividad de los Derechos Humanos sin discriminación de ninguna naturaleza, la misma que dice: “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” (pág. 10)En el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Ibarra, no cumplen con lo que establece los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo referente a la rehabilitación y reinserción social integral de los detenidos, ya que al ingresar, van transformándose en seres insensibles y llenos de necesidades, las mismas que por falta de recursos y profesionales capacitados para ejercer e implantar procesos de rehabilitación social integral impiden la obtención de objetivos propuestos por el ente regulador. La investigación realizada presenta de las disposiciones descriptivas, los procedimientos formales para que las personas privadas de libertad accedan a sus derechos básicos, estipuladas en las normas legales antes indicadas, la indagación intelectiva destaca en su valoración causal el derecho al aprendizaje en prisión a partir de programas socio- educativos que internalicen la interiorización como cambio imperativo, de manera que su valor se juzga a la luz de su repercusión en la reincidencia, la reintegración y más concretamente, en las oportunidades laborales tras la puesta en libertad y la búsqueda de efectivos ambientes adecuados. La educación es mucho más que una herramienta para el cambio, con la aplicación del Código Integral Penal es una obligación de toda la población carcelaria, haciendo evidente el compendio que la educación es la forma de cambiar el pensamiento negativo, imperativo que revela a la educación frente a desafíos considerables para los personas privadas de la libertad, resultado de las disposiciones socioculturales, políticas, económicas, educativas, ambientales, institucionales e individuales. Estos factores y los desafíos que presentan no son insalvables, el Ecuador ha realizado “importantes avances, dentro del tema sin embargo de ello hay muchas cosas que hacer todavía, y la principal es la aplicación estricta de toda la norma jurídica que se encuentra escrito en el papel hacerlo realidad o brindar condiciones dignas y humanas para las personas privadas de la libertad, ya que son seres humanos con la expectativa de tener una rehabilitación integral y convertirse en seres valiosos para la comunidad y la sociedad, se quiere eliminar la sobrepoblación carcelaria, aumentar el número de defensores públicos y que en cierta parte sucede en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra.Huera Castro, Dennise Elizabeth2016-03-29T20:51:09Z2016-03-29T20:51:09Z2016-03info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB007-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3488spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-03-29T20:51:10Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3488Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-03-29T20:51:10Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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