La normativa jurídica que consagra la unión de hecho como estado civil y el derecho patrimonial en la convivencia familiar
En Ecuador, aparece la figura jurídica que regula la Unión de hecho. Diciembre 29 del 1982, se publicó en el registro oficial N ° 399, codificado el 24 de junio de 2005, publicado en el registro oficial N° 46, introduciéndose como un “status” similar a la institución sacramental matrimonial. Este ep...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Формат: | masterThesis |
Хэл сонгох: | spa |
Хэвлэсэн: |
2016
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5367 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | En Ecuador, aparece la figura jurídica que regula la Unión de hecho. Diciembre 29 del 1982, se publicó en el registro oficial N ° 399, codificado el 24 de junio de 2005, publicado en el registro oficial N° 46, introduciéndose como un “status” similar a la institución sacramental matrimonial. Este episodio de carácter transformador y renovador, aparece con el Presidente Dr. Oswaldo Hurtado Larrea, quien promulga la ley 115, compuesta por 11 artículos, una disposición transitoria y una disposición final. El Principio Constitucional de Igualdad de Derechos y Obligaciones fue considerado, puesto que la sociedad proclamaba su rechazo. Los estudiosos aseveran que el origen de la unión de hecho se debe al aspecto patrimonial tuitivo y no la intención de crear un instituto jurídico paralelo, de similares características al matrimonio. La promulgación de esta ley, trata de proteger a la conviviente como a sus hijos, regulando el aspecto filial, el reconocimiento de los hijos procreados en común, nacidos dentro de esta unión; en cuanto al aspecto económico la sociedad de bienes debe hacer constar mediante escritura pública la adquisición de dichos bienes para establecer la legalidad del patrimonio familiar adquirido. |
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