Efectos jurídicos de las opiniones consultivas de la corte interamericana de derechos humanos en Ecuador en el año 2019 y 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se consolida gracias al nacimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el objetivo principal de observancia y defensa de los derechos humanos en América, de esto deriva solicitar a los estados miembros informes de desempeño en la protección...

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Библиографические подробности
Главный автор: Herrera Vilca, Jenifer Lizeth (author)
Формат: masterThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2023
Предметы:
Online-ссылка:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16863
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Итог:La Corte Interamericana de Derechos Humanos se consolida gracias al nacimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el objetivo principal de observancia y defensa de los derechos humanos en América, de esto deriva solicitar a los estados miembros informes de desempeño en la protección de derechos humanos dentro de su jurisdicción; y atender las consultas realizadas por los mismos. (CADH, 1969) La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos grandes funciones que se le atribuyo desde la celebración del Pacto de San José, Costa Rica el 7 al 22 de noviembre de 1969, la cual la primera es el ejercicio de una función jurisdiccional, la cual se atribuye como competencia una institución judicial autónoma para decidir sobre los casos de carácter contencioso relativo a interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (García, 2016, pág. 8), como segunda función la consultiva, cuyo principal objetivo es el pronunciamiento en materia de protección y reconocimiento de derechos fundamentales aplicados al ordenamiento interno de cada estado miembro. Sin embargo, dentro de los estatutos establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se establecieron los efectos jurídicos de las opiniones consultivas, no obstante, en su lugar su finalidad es observar el obligatorio cumplimiento de las obligaciones internacionales que tienen los estados miembros respecto a la protección de derechos humanos. (Zovatto, 2015) En este orden de ideas, los estados miembros al suscribir y ratificar tratados o convenciones en materia de derechos humanos adquieren obligaciones frente al reconocimiento y ejercicio de derechos que se regulan a través del ámbito internacional, asegurando un pleno avance en cuanto al ejercicio de derechos humanos, con el único objetivo que dentro de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados innoven constantemente en el avance de la aplicación de los derechos humanos. (Yezid Carrillo De La Rosa, 2018) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias sentencias se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de sus opiniones consultivas, por medio de la (Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017 ), establece el deber primordial que tiene los estados miembros de desarrollar el respectivo control de convencionalidad, para (Sagüés, 2011) señala que dicho control debe contener tres aspectos importantes, como base se de actuar bajo el principio de buena fe, es decir, se debe ser fiel en cuanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales que tiene cada estado miembro suscriptor del Convenio, como según eje primordial, es el principio útil, debido a que se necesita eficacia pes el control convencional no puede verse mermado por practica internas, y como último eje se debe tener en cuenta el principio internacionalista que impide alegar el Derecho Interno para eximirse de aquellos deberes.