La subrogación de funciones del registrador de la propiedad y los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica

La subrogación como acto de <<sustitución>>, de acuerdo a la definición de la vigésima segunda edición del DRAE1, es una situación civil que ha ocurrido a lo largo de la Historia durante cientos de años, o a lo mejor miles. Subrogar no es otra cosa que “poner a alguien o algo en lugar de...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Menéndez Montero, Víctor Hugo (author)
Formáid: masterThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2015
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/348
Clibeanna: Cuir clib leis
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Cur síos
Achoimre:La subrogación como acto de <<sustitución>>, de acuerdo a la definición de la vigésima segunda edición del DRAE1, es una situación civil que ha ocurrido a lo largo de la Historia durante cientos de años, o a lo mejor miles. Subrogar no es otra cosa que “poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”. Gracias a la arqueología hoy es de nuestro conocimiento que los imperios más poderosos como Babilonia y Egipto emplearon algún tipo de subrogación, detalles de este particular, se analizan más adelante en el epígrafe del Marco Teórico correspondiente a la evolución histórica del tema en estudio. Hoy la expresión <<subrogación>> es empleada, con particularidad desde dos dimensiones: la financiera y la laboral. Sobre el aspecto financiero, se realiza un análisis detallado -pero sintetizado a la vez- en el primer capítulo de esta teoría, y sobre la aplicación laboral, es básicamente sobre lo cual se hará alusión prácticamente en la totalidad de este cuerpo investigativo. Dentro de las acepciones relativas a la subrogación laboral, actualmente, se asumen dos significaciones: la primera tiene que ver con el hecho de que subrogar es reemplazar temporalmente al funcionario titular de terminado cargo, mientras que existe la posición de que la subrogación puede ser entendida como una sucesión con alcance definitivo; un tema de discusión muy amplio, considerando que el DRAE se limita a definir este vocablo como “sustitución” pero sin condicionarlo a la temporalidad. Algo muy opuesto al concepto de “interinar”, el cual si se encuentra limitado por el tiempo.