Las celebraciones técno-jurídicas de actos y contratos mediante el uso de medios telemáticos y su repercusión en la aplicación del principio de inmediación en el sistema notarial ecuatoriano

Las celebraciones de actos y contratos vía telemática a raíz de la pandemia Covid 19 en el año 2020, fue una medida que buscó no se prive las actividades del Servicio público en Ecuador, entre ellos el ámbito notarial. Haciendo un recuento en la Ley de Apoyo Humanitario (2020) en su Décima segunda D...

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Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Bravo Mera, Deysi Alexandra (author)
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description Las celebraciones de actos y contratos vía telemática a raíz de la pandemia Covid 19 en el año 2020, fue una medida que buscó no se prive las actividades del Servicio público en Ecuador, entre ellos el ámbito notarial. Haciendo un recuento en la Ley de Apoyo Humanitario (2020) en su Décima segunda Disposición transitoria, dispuso que la prestación de servicios a la ciudadanía sea vía telemática, en el ámbito público y privado. A decir de Flores (2023) el notariado ecuatoriano se encuentra en una fase de avance tecnológico, que vino de la mano con la firma electrónica a partir de la Ley de Comercio Electrónico (2017). Este salto tecnológico que se sigue dando en el ámbito notarial, resulta aún novedoso puesto que, se pueden ejecutar procesos y diversos requerimientos en línea de aquellos actos que antes solo era posible hacer en forma presencial. Para llevarlo a la práctica, el Consejo de la Judicatura, en la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial (2020) y en la Ley Notarial (2023), se emitieron lineamientos y protocolos para que los Notarios/as emplean herramientas tecnológicas para la celebración de actos notariales, que estos puedan celebrarse en forma remota. En la Resolución 001-2021, el Pleno de la Judicatura, y la Federación Ecuatoriana de Notarios, establecieron el uso de un sistema digitalizado a fin de brindar un servicio eficiente y seguro con la creación de guías y protocolos en el servicio notarial. En tal sentido, todos los actos notariales a excepción de los dispuestos en el artículo 18.2 de la Ley Notarial, podrán efectuarse vía telemática (Flores. 2023). El Consejo de la Judicatura conforme dispone el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), le corresponde velar por la adecuada administración de justicia como Órgano rector de la Función Judicial y el servicio notarial como órgano auxiliar es uno de ellos. De ahí que, entre sus facultades está velar por una prestación adecuada del servicio. Ahora bien, los Notarios como garantes de dar seguridad y legalidad de los actos que están facultados, se encuentran con desafíos enormes, ir de lo tradicional a lo que ofrece la era digital. (Pérez, 2023). La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y su reglamento (2023), establece que el notario/a debe verificar que la prestación del servicio telemático, se garantice el cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia, seguridad y transparencia.
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