La capacidad del juez para dictar medidas cautelares en un proceso de acceso a la información pública en la legislación ecuatoriana
La acción de acceso a la información pública es una garantía que en el Ecuador no tuvo una génesis constitucional. Se incorporó por primera vez en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante (LOTAIP). Con la vigente Constitución de la República del Ecuador, la acci...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14602 |
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| Sumario: | La acción de acceso a la información pública es una garantía que en el Ecuador no tuvo una génesis constitucional. Se incorporó por primera vez en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en adelante (LOTAIP). Con la vigente Constitución de la República del Ecuador, la acción de acceso a la información pública se elevó a rango constitucional. Por otro lado, en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, normo la acción de acceso a la información pública. El problema jurídico desprende una antinomia entre la LOTAIP y la norma procesal constitucional, otorgando la capacidad a los juzgadores de dictar en estos procesos solo las medidas cautelares determinadas en el artículo 22 literales a y b de la LOTAIP. Sin embargo, el artículo 26 de la Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no restringe a los jueces la facultad de otorgar las medidas cautelares que crea necesarias. Se vulnera el derecho a la información pública determinado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, al limitar al juez otorgar las medidas que crea conveniente en pro de salvaguardar este derecho que puede estar en riesgo de pérdida o destrucción. El derecho a la seguridad jurídica también tiene un alto grado de incidencia al irrespetar la Constitución de la República del Ecuador, poniendo en peligro el acceso a la información pública y de petición, razón por la cual se sugirió lineamientos de solución. |
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