Inadecuada aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la acción de protección
En el presente estudio, se evidencia la vulneración al principio de celeridad procesal, en el trámite de la acción de protección. Para aquello es necesario realizar una investigación de modalidad mixta, teniendo como campo de acción la acción de protección y como objeto de estudio. Esta acción tiene...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2022
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14553 |
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| Резюме: | En el presente estudio, se evidencia la vulneración al principio de celeridad procesal, en el trámite de la acción de protección. Para aquello es necesario realizar una investigación de modalidad mixta, teniendo como campo de acción la acción de protección y como objeto de estudio. Esta acción tiene un carácter constitucional donde su busca garantizar y tutelar de los derechos reconocidos a nivel de la Carta Magna e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por ende la celeridad procesal es un principio fundamental de observarse por parte los administradores de justicia. Cabe mencionar que, la Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la Carta Magna donde se establece que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Casi en igual literatura, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo III, en su artículo 39 establece que, la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. |
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