Exoneración de los impuestos seccionales gravan la propiedad de las personas adultas mayores en base a los principios constitucionales de generalidad, necesidad y temporalidad dentro del estado de excepción

Actualidad e Importancia La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 establece como grupo prioritario a los adultos y adultas mayores, es decir todas las personas que ya han cumplido 65 años de edad tal como lo determina el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayo...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Andrade Manosalvas, Camila Estephan (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2022
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الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14870
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الملخص:Actualidad e Importancia La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 establece como grupo prioritario a los adultos y adultas mayores, es decir todas las personas que ya han cumplido 65 años de edad tal como lo determina el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores; cuyo objetivo es el poder garantizar una vida digna a las personas adultas mayores a través de distintos mecanismos y reconociéndoles beneficios como es el objeto de estudio, la exoneración de impuestos específicamente los seccionales para que de esta manera se pueda precautelar y garantizar el bienestar de este grupo de atención prioritaria, teniendo como base los Principios Constitucionales de Generalidad, Necesidad y Temporalidad, por lo que es necesario que el Estado Ecuatoriano prevea políticas públicas en beneficio y protección de los derechos de todas las personas a nivel de todo el territorio nacional con un enfoque a este grupo de atención prioritaria en base al principio de necesidad para que se les puedan reconocer beneficios como lo es las exenciones tributarias en los estados de excepción tomando como antecedente el estado de excepción que vivió el Ecuador durante la pandemia ocasionada por el covid 19 en donde se evidencio una vulneración e indefensión de los derechos de este grupo de atención prioritaria al carecer de recursos económicos por lo que se generaron deudas en cuanto al pago de impuestos seccionales cuando pudieron haber sido beneficiados con la exoneración de los mismos al encontrarse en una situación de riesgo en el que el Estado comete una doble vulneración de derechos ya que las personas adultas mayores al encontrarse en una situación de riesgo gozan de doble protección la misma que se encuentra dentro de nuestra Constitución, en base al principio de Generalidad, como se ha mencionado se debe garantizar está protección de derechos a nivel del territorio nacional y precautelar aún más a la población que se encuentre en situación de riesgo por lo que el Estado debe crear mecanismos para la difusión del reconocimiento de estos beneficios y el fácil acceso a los mismos; en cuanto al principio de Temporalidad, al enfocarnos dentro de este estudio al estado de excepción, estos beneficios deben reconocerse durante el tiempo que se haya decretado el estado de excepción para lo cual en concordancia con el principio de Generalidad y Necesidad se debe obtener un fácil acceso para el goce de este derecho.