Reforma al Artículo 359 del código de la niñez y adolescencia, a fin de que en la audiencia de juicio se permita la conciliación de acuerdo con el Artículo 190 de la constitución.

El artículo 190 de la Constitución de la República establece que en el Ecuador se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Este tipo de procedimiento se aplicará con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda tr...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Rey Valencia, Jaime Arturo (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2022
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15885
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Ամփոփում:El artículo 190 de la Constitución de la República establece que en el Ecuador se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Este tipo de procedimiento se aplicará con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir, pero plasmado a la realidad esto no se da tal cual lo establece la Norma Suprema. La Constitución de la República (2008) en su artículo 175 menciona que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de doctrina integral. Esta administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.