La rebaja de la pensión alimenticia, frente al derecho del alimentante y el principio de igualdad ante la ley
Esta investigación se enfoca en la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a su hijo, para su desarrollo y velar por los derechos de todo niño, niña y adolescente, este derecho nace de múltiples relaciones familiares que tiene su origen en la propia naturaleza y otras se originan por mand...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2017
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6538 |
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| 要約: | Esta investigación se enfoca en la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a su hijo, para su desarrollo y velar por los derechos de todo niño, niña y adolescente, este derecho nace de múltiples relaciones familiares que tiene su origen en la propia naturaleza y otras se originan por mandato de la ley. El principio fundamental del alimentante constituye la obligación de dar alimentos, garantizando el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, en proporción a los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios; así como lo manifiesta la Constitución de la República que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; es decir que la obligación alimenticia es legal a través de Políticas Públicas conferidas por el Consejo de la Judicatura a través de las juezas y jueces. La obligación de alimentos aparece en el ámbito del núcleo familiar, en plena armonía con la voluntariedad y la solidaridad familiar. Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvan de base para la fijación de pensión alimenticia, el juez o jueza podrá revisar y modificar la resolución, en virtud de la posición económica del alimentante. En nuestra legislación Ecuatoriana, la obligación de proporcionar alimentos para los niños, niñas y adolescentes pueden ser originadas por la voluntad y por la ley. Nuestro Código Civil vigente agrupa dos ramas: el parentesco y el matrimonio más el deber de alimentos, también puede nacer entre extraños por medio de convenio o por disposición testamentaria. |
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