El procedimiento directo en los delitos contra la propiedad con monto inferior a 30 remuneraciones básica unificadas
La simplificación en el proceso penal ecuatoriano se presentó con el advenimiento y entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en la que se establecieron procedimientos especiales como el procedimiento abreviado o el procedimiento directo con la finalidad de darle más celeridad a la admi...
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| Main Author: | |
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| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2017
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6389 |
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| Summary: | La simplificación en el proceso penal ecuatoriano se presentó con el advenimiento y entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en la que se establecieron procedimientos especiales como el procedimiento abreviado o el procedimiento directo con la finalidad de darle más celeridad a la administración de justicia y mayor credibilidad a la ciudadanía con el estandarte de una justicia sin dilaciones. Una de las expectativas que han mantenido los legisladores al momento de poner en vigencia el procedimiento directo es que la administración de justicia cumpla con su cometido específicamente de juzgar a los presuntamente responsables bajo la premisa de que al tratarse de un delito flagrante y al haberse encontrado los elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación lo único que restaría hacer son las pericias respectivas para judicializar dichos elementos en su camino para convertirse en prueba (Santillán Alberto, 2013, pág. 57). El procedimiento directo entra en escena al momento de reunir ciertos requisitos formales y esenciales como son: a) que se trate de un delito flagrante; b) que la pena privativa de libertad no supere los cinco años; y c) que al tratarse de delitos contra la propiedad el valor de las cosas sustraídas no superen las 30 remuneraciones básicas unificadas. A este respeto sobre los delitos contra la propiedad presenta un problema gravísimo específicamente en el juzgamiento de la inconducta encuadrada en el art. 189 inc. 1° del Código Orgánico Integral Penal en el que tipifica el delito de robo disponiendo que la sustracción con violencia y amenaza de cosa ajena con el ánimo de apropiarse será sancionada con una pena de 5 a 7 años. No obstante al momento de analizar la conducta cuando el valor de las cosas sustraídas no supera las 30 remuneraciones básicas unificadas presenta una confusión en el numeral segundo del artículo 640 cuando establece con precisión que dichos delitos flagrantes contra la propiedad de que no superen las treinta remuneraciones básicas unificadas se sustanciarán en procedimiento directo, sin tener en cuenta que en el delito ejemplificado, la pena supera los cinco años aunque el valor de lo sustraído no supera las treinta remuneraciones. |
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