La acción oblicua como herramienta de protección de los derechos de los acreedores
Las obligaciones son actos jurídicos nacen de la voluntad privada; de la normatividad de las convenciones y de los actos unipersonales; de la buena fe y de la diligencia en el cumplimiento de aquellos; de la presentación legal o convencional de los agentes; de la relatividad del vigor normativo de l...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2018
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9219 |
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| Zusammenfassung: | Las obligaciones son actos jurídicos nacen de la voluntad privada; de la normatividad de las convenciones y de los actos unipersonales; de la buena fe y de la diligencia en el cumplimiento de aquellos; de la presentación legal o convencional de los agentes; de la relatividad del vigor normativo de los actos frente a terceros. Las obligaciones para su cobro deben de permitir la aplicación de medidas tendientes a fortalecer la garantía de su cumplimiento. De tal manera que le fuere casi ineludible al deudor el pago de su crédito. Es por ello que la doctrina dentro del catálogo de derechos auxiliares de los acreedores ha establecido a la acción oblicua como eficaz y necesaria, para que el deudor no haga actos de disposición tendientes a que no se incremente su patrimonio. La acción oblicua es de origen francés, su aplicación primigenia fue en el Código Civil de Francia, pese a haber tenido una aplicación anterior en el derecho romano, algunos autores denominan esta acción como subrogatoria, denominación que en buena medida da cuenta del contenido propio de la institución. Otra parte de la doctrina califica a esta institución jurídica como una acción indirecta, pero significa que mediante esta facultad el acreedor ejercita un derecho que pertenece al deudor contra un tercero, sin que exista un vínculo inmediato entre el actor y el demandado. En otras palabras, el acreedor tiene la posibilidad de ubicarse en la posición de su deudor para hacer que la acreencia que este tenga, ingresen efectivamente en su patrimonio, aumentando su patrimonio, para así poder satisfacer la obligación del acreedor. Dentro de la legislación ecuatoriana, así como en algunas legislaciones sudamericanas que optaron por aplicar el Código Civil de Andrés Bello, prescindieron de positivizar la acción oblicua, y únicamente dejaron vigentes la posibilidad de impetrar la acción pauliana que tiene la misma finalidad rescisoria, pero no se compone de los elementos, por ende, es de una naturaleza jurídica distinta, así como los fines que con ella son perseguidos. |
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