La regulación de los contratos de arrendamiento de predios rurales en la ley de inquilinato
La Ley de Inquilinato norma las relaciones contractuales de arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles comprendidos dentro de los perímetros urbanos dejando fuera los de los perímetros rurales, al suceder esto los contratos de arrendamiento de predios rurales no siguen las normas de la Ley de...
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| Hoofdauteur: | |
|---|---|
| Formaat: | bachelorThesis |
| Taal: | spa |
| Gepubliceerd in: |
2021
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| Onderwerpen: | |
| Online toegang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13547 |
| Tags: |
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| Samenvatting: | La Ley de Inquilinato norma las relaciones contractuales de arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles comprendidos dentro de los perímetros urbanos dejando fuera los de los perímetros rurales, al suceder esto los contratos de arrendamiento de predios rurales no siguen las normas de la Ley de Inquilinato, sino que se basan en el libro cuarto del Código Civil creando así un vacío legal dentro de la legislación ecuatoriana puesto que lo correcto sería que este tipo de arriendos en perímetros rurales también estén regulados dentro de la Ley de Inquilinato. La Ley de Inquilinato en su artículo 1 manifiesta: “esta ley regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Las ordenanzas municipales determinaran el perímetro urbano”. (Ley de Inquilinato, 2015). Ahora bien en general; los contratos o convenios de acuerdo al libro cuarto del Código Civil ecuatoriano son: “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. (Código Civil, 2019), mientras que los contratos de arriendo normados en esta misma ley en el artículo 1856 establece: “arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una o conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.” (Código Civil, 2019). |
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