La ley del registro civil, identificación y cedulación en los juicios de divorcio por mutuo consentimiento sin hijos y los principios de celeridad y economía procesal
En la época antigua de la Republica, en Roma en el año 313, la religión cristiana fue reconocida por el Emperador Justiniano. En el año 653, el jurista Constantino le convierte en religión del Estado (Constantino, 653, p.13), diciendo: “restringieron el divorcio y establecieron determinadas causales...
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1. Verfasser: | |
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Format: | bachelorThesis |
Sprache: | spa |
Veröffentlicht: |
2019
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Schlagworte: | |
Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9640 |
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Zusammenfassung: | En la época antigua de la Republica, en Roma en el año 313, la religión cristiana fue reconocida por el Emperador Justiniano. En el año 653, el jurista Constantino le convierte en religión del Estado (Constantino, 653, p.13), diciendo: “restringieron el divorcio y establecieron determinadas causales para su propósito”. Con el pasar de tiempo llegó a ser admitida por su propia voluntad, sin necesidad de que sea probado por medio de los testigos y su petición era presentado por cualquiera de los cónyuges; posteriormente el emperador Justiniano y Constantino establecieron causales para el divorcio. Según Martín L. (1517) manifestó que “el nuevo diario hizo pública su crítica acerca de “una reforma al divorcio, el cual iba en contra de la iglesia católica quien no estaba de acuerdo con estos procedimientos” en razón de que estaba atentando contra lo estipulado en la biblia. Según el diccionario jurídico de Guillermo C. (2003), establece que la palabra divorcio: “proviene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes”.(p.48) El Divorcio según el Dr. José G. (1992) en su Manual de Practica Procesal se remota “desde la existencia del matrimonio, que fue desde el año de 1985, donde se estableció por primera vez el casorio civil”. A partir del año de 1902 se admitió el primer juicio de divorcio por adulterio por parte de la cónyuge, posteriormente en el año de 1904, se crearon dos causales más las cuáles como el adulterio de la mujer, concubinato del marido y atentado a uno de los esposos contra la vida del otro”.(p.11) |
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