La vulneración del principio de inmediación dentro del desarrollo de las audiencias en el COGEP

El Código Orgánico General De Procesos es una normativa que dejo de lado el proceso escrito donde se utilizaba escasamente el contacto procesal de las partes con los objetos, así como con los dictámenes de peritos y los testimonios. El giro sustancial que se dio con la vigencia que dejó de lado el h...

Deskribapen osoa

Gorde:
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description El Código Orgánico General De Procesos es una normativa que dejo de lado el proceso escrito donde se utilizaba escasamente el contacto procesal de las partes con los objetos, así como con los dictámenes de peritos y los testimonios. El giro sustancial que se dio con la vigencia que dejó de lado el hasta ese entonces bien logrado Código de Procedimiento Civil, es la transverzalización de los procesos por la oralidad como principio efectivo, que se materializa en un proceso por audiencia. La dinámica constitucional impone que los procesos dejen de lados las viejas formas procesales, y se haga efectiva la oralidad como herramienta útil para el conocimiento de los hechos, permite la concentración procesal y la resolución de un catálogo más amplio de pedidos, ya que estas cuestiones serán resueltas únicamente en audiencia. Dice CABANELLAS que las partes al proceder oralmente, en declaraciones o alegatos. Logran una percepción mejor por la vida que la voz humana posee con respecto a los interlocutores; pero por su fugacidad de imprecisión, pierde constancia frente a la palabra escrita. Y es que el proceso oral es ese escenario vivido donde se despliega ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y por los letrados que las representan, para la exposición del caso, presentación de pruebas y fundamentos jurídicos en pro de la causa por la que se alega. La oralidad trae como consecuencia la plena vigencia de la inmediación procesal que en su desarrollo permite un efectivo desarrollo de la contradicción procesal, es por ello que es fundamental que los procesos no se vean interrumpidos, que el proceso sea conocido por el juez de tal forma que se haya informado por cada una de las vicisitudes que presenta el proceso para su juzgamiento.
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