Aplicación del principio de progresividad en el cambio de régimen de los adolescentes infractores
En el Ecuador, el sistema de justicia especializada de los adolescentes infractores está previsto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia-CONA- (Congreso Nacional, 2003); cuerpo legal en el que al ser modificado en el año 2014 por el Código Orgánico Integral Penal -COIP- (Asamblea Nacion...
Shranjeno v:
Glavni avtor: | |
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Format: | masterThesis |
Jezik: | spa |
Izdano: |
2023
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Teme: | |
Online dostop: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17365 |
Oznake: |
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Izvleček: | En el Ecuador, el sistema de justicia especializada de los adolescentes infractores está previsto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia-CONA- (Congreso Nacional, 2003); cuerpo legal en el que al ser modificado en el año 2014 por el Código Orgánico Integral Penal -COIP- (Asamblea Nacional, 2014) se realizaron varias reformas relativas al régimen sancionatorio y el acceso a beneficios en la aplicación de medidas socioeducativas privativas de libertad, de las que puede decirse que constituyen una regresión en materia de derechos, especialmente cuando se analizan desde el punto de vista de los principios de interés superior del niño y de progresividad (Rosero, 2022). Por lo que interesa a la presente investigación cabe señalar que la reforma mencionada elevó el límite máximo de las medidas socioeducativas a imponer a los adolescentes infractores de 4 años a 8 años en sus límites mínimo y máximo respectivamente, y aumentó el porcentaje a cumplir del 40% al 60% para acceder al beneficio de cambio de medida a una menos gravosa que la impuesta inicialmente o se encuentre cumpliendo el adolescente infractor, siendo que antes el límite máximo era de 4 años y existía la posibilidad de revisión periódica para cambiar la medida de acuerdo al comportamiento del adolescente infractor (Merino, 2021). En ese contexto varios organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, se han pronunciado mediante observaciones y recomendaciones al Estado ecuatoriano, llamando la atención sobre la necesidad de que se precautelen los derechos humanos de los adolescentes infractores en la aplicación de medidas socioeducativas; de esas recomendaciones cabe señalar que no han sido incorporadas a la legislación en lo que se refiere al cambio de medidas, los límites máximos de éstas y el acceso a medidas menos gravosas. La imposición de un límite máximo de 8 años a las medidas socioeducativas, y la exigencia de un 60% y 80% como requisito previo para el cambio de medidas constituye una posible violación a dos principios esenciales en materia de derechos de las niñas niños y adolescentes como es el de interés superior del niño que postula que en toda acción o decisión se debe satisfacer las exigencias que se derivan del mismo en la mayor medida posible, aún por encima de los derechos de las demás personas (Merino, 2021). |
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