Cambio de medida socioeducativa privativa de libertad de internamiento institucional a régimen semiabierto o de fin de semana a los adolescentes infractores

Históricamente, el Estado ecuatoriano adopta por primera vez la legislación de menores, dictada mediante Decreto Supremo 421, y publicada en el Registro Oficial 107, de fecha lunes, 14 de junio de 1976, que se le denominó Código de Menores, cuerpo normativo que no es compatible con los principios de...

Fuld beskrivelse

Saved in:
Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Añazco Robles, Olga Del Cisne (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2018
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8123
Tags: Tilføj Tag
Ingen Tags, Vær først til at tagge denne postø!
Beskrivelse
Summary:Históricamente, el Estado ecuatoriano adopta por primera vez la legislación de menores, dictada mediante Decreto Supremo 421, y publicada en el Registro Oficial 107, de fecha lunes, 14 de junio de 1976, que se le denominó Código de Menores, cuerpo normativo que no es compatible con los principios de la Convención Sobre los Derechos del Niño. El segundo Código de Menores, fue dictado mediante Ley 100 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, el 07 de agosto de 1992. En el Ecuador, la legislación de menores infractores ha venido evolucionando desde el siglo XX; en 1924 con la primera versión de lo que sería la Declaración de los Derechos del Niño o Declaración de Ginebra, se abre el camino para superar la doctrina de situación irregular, en la que la concepción tutelar de los “menores” considerado objeto de intervención jurídica, lo que provocaba una visión pasiva de los niños, niñas, e in visibilizaba a los adolescentes. La Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989, cuya norma: reconoce a los niños menores de 18 años como individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social (UNICEF, 2006). La Convención, al ser un tratado internacional de derechos humanos ratificado por el Estado ecuatoriano, prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico o acto del poder público, según lo regula la Constitución de la República del Ecuador (LEXISFINDER, Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Ùltima modificaciòn: 21 de diciembre de 2015).