Ejecución de reparación integral económica en la causa principal de acción de protección

El presente estudio responde a la necesidad de conocer la procedencia de fijar el monto de reparación integral económica en acciones de protección, en el mismo juicio de la garantía jurisdiccional, a fin de que se garantice la celeridad procesal del ciudadano a que el juzgador que aceptó la acción d...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Velez Calderon, Rosangela (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2023
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16605
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Descripción
Summary:El presente estudio responde a la necesidad de conocer la procedencia de fijar el monto de reparación integral económica en acciones de protección, en el mismo juicio de la garantía jurisdiccional, a fin de que se garantice la celeridad procesal del ciudadano a que el juzgador que aceptó la acción de protección, sea quien debata sobre el monto de dicha reparación. De esta forma al accionante no le implicaría recurrir el planteamiento de otra acción judicial, sea el juicio sumario o contencioso administrativo para el cobro de los valores ordenados por el juez constitucional en forma de reparación integral. Por todo lo antes dicho, esta investigación se caracteriza por tener un perspectiva práctica–constitucional, ya que se analiza la acción de protección bajo el enfoque de su procedimiento en la etapa de ejecución de la sentencia constitucional. En este orden de ideas, queda de manifiesto la importancia del presente tema a propósito de la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia, donde la acción de protección adquiere protagonismo como mecanismo judicial de tutela y protección de derechos constitucionales y por tanto surge la necesidades de elaborar esta investigación sobre la base de dirigirla a estudiar la fase de ejecución de la reparación integral, siendo esta una de las características principales de la acción de protección, toda vez que la garantía jurisdiccionales objeto de estudio es tutelar y no solamente cautelar, como sí lo era la derogada acción de amparo constitucional.