Proyecto de reforma al artículo innumerado 5 inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar la subsidiariedad

En todo el mundo el derecho de alimentos es reconocido como un derecho plenamente humano, avalado por la legislación internacionalmente a través del cual se protegen todos los demás derechos que poseemos como seres humanos, se radica en el hecho de que todos debemos alimentarnos con dignidad, que pu...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Rodriguez Chuquimarca, Henry Rodrigo (author)
Fformat: bachelorThesis
Cyhoeddwyd: 2020
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12519
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:En todo el mundo el derecho de alimentos es reconocido como un derecho plenamente humano, avalado por la legislación internacionalmente a través del cual se protegen todos los demás derechos que poseemos como seres humanos, se radica en el hecho de que todos debemos alimentarnos con dignidad, que puede ser producido propiamente o adquirido; de manera que el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales se refiere a que el derecho a la alimentación; debe ser conveniente y efectuado por todo hombre, mujer o niño que solo, o en unión con otros, pueda tener acceso físico y también económico, en todo momento a poder tener una alimentación apropiada y adecuada o en su efecto, a contar con los medios correspondientes para poder obtenerla1. De orden internacional, en el año de 1996 mediante la Cumbre Mundial de la Alimentación efectiva en la ciudad de Roma, se acordó concretamente que el derecho a la alimentación sea plenamente reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por ende consagrado a través del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales; de ahí que se da lugar y origen a que este derecho para convertirlo en un derecho inviolable e inquebrantable.