La reparación integral a las víctimas de delitos sexuales en la legislación penal ecuatoriana

La reparación integral tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez ha tenido sus inicios en el Congreso Internacional de Budapest en el año de 1993 ya que se ha consolidado en simposios internacionales de victimología en el año de 1994, 1997 y 2000, pero las Naciones Unidas ha dado in...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Lanchimba Ponce, Maritza Viviana (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2016
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4757
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الوصف
الملخص:La reparación integral tiene como antecedente la justicia reparadora que a su vez ha tenido sus inicios en el Congreso Internacional de Budapest en el año de 1993 ya que se ha consolidado en simposios internacionales de victimología en el año de 1994, 1997 y 2000, pero las Naciones Unidas ha dado inicio al respeto de los derechos de las víctimas. Respecto de los derechos de las víctimas y fundamentalmente la reparación conviene referirse a la Resolución de las Naciones Unidas 2005 referente a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Es relevante el Convenio 116 del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1983, que fija normas mínimas en orden a la indemnización a las víctimas de delitos violentos. No podemos dejar de mencionar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que en lo relativo a la reparación a las víctimas establece que la reparación incluye la restitución, la indemnización y la rehabilitación.