Falta de equidad en los anuncios de pruebas en los juicios de alimentos
Desde la vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia, se implementó la oralidad en ciertas clases de procedimientos atinentes a este cuerpo normativo.- El Juicio de alimentos no fue la excepción, ya que con el advenimiento de dicho código, se proponía la demanda, se citaba al accionado, se iba a...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2017
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8254 |
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| Riassunto: | Desde la vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia, se implementó la oralidad en ciertas clases de procedimientos atinentes a este cuerpo normativo.- El Juicio de alimentos no fue la excepción, ya que con el advenimiento de dicho código, se proponía la demanda, se citaba al accionado, se iba a dos audiencias orales, la una de conciliación y de contestación a la demanda, y otra de pruebas o definitiva; mientras decurría el tiempo entre la primera y la segunda audiencia, se pedía al juzgador que se tuviera en cuenta las pruebas que se incorporaban al expediente, y se le podía solicitar mandar a practicar otras hasta el día de la audiencia definitiva; pero lo hacían ambos contendientes del proceso de alimentos en igualdad de condiciones.- Hoy en día, la demanda se plantea con el anuncio probatorio que hace el actor o actora, y en el mismo formulario se piden más actos o diligencias probatorios que pudiera requerir dicho actor; en la misma calificación de la demanda se señala la fecha de la única audiencia que existe en este proceso; para ello, si el demandado es citado, a pocos días de la fecha señalada para la audiencia, se lo deja en total indefensión, puesto que no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios. |
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