Análisis jurídico al art. 151 del código del trabajo por cuanto vulnera los derechos constitucionales sobre el trabajo de menores

La OIT manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral...

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Tác giả chính: Gómez Morante, Raisa Cecilia (author)
Định dạng: bachelorThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2016
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7213
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Tóm tắt:La OIT manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular fijaran, una edad o edades mínimas para trabajar; por ello la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 46, numeral 2 menciona: El Estado adoptará las medidas de protección especial que aseguren a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohibiéndose el trabajo a menores de quince años y de manera excepcional podrán trabajar los adolescentes mayores de quince años pero sin conculcar el derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldara su trabajo y las demás actividades siempre que no atente a su formación y a su desarrollo integral. Dando ya la pauta a las otras normas secundarias para que se regule, proteja y sancione a que las personas que contraten menores de quince años, los Artículos 81 y 94 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los Artículos 134 y 139 del Código del Trabajo, hablan sobre derechos y garantías para proteger de la explotación laboral que atenta a los niños, niñas y adolescentes.