El procedimiento directo y la vulneración en el derecho a la defensa

En el ámbito del presente trabajo que se realiza es para esclarecer y diferenciar, lo que el debido proceso, vulneración de derechos, frente a resultados en las audiencias de Procedimiento directo, en un litigio penal. Ya que han transcurrido más de un año y nuestras cárceles se están llenando de pe...

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Main Author: Gaibor Gaibor, Roberto Willan (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2016
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3657
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Description
Summary:En el ámbito del presente trabajo que se realiza es para esclarecer y diferenciar, lo que el debido proceso, vulneración de derechos, frente a resultados en las audiencias de Procedimiento directo, en un litigio penal. Ya que han transcurrido más de un año y nuestras cárceles se están llenando de personas que no tuvieron un juicio justo, que a las misma se les han vulnerado, garantías básicas constitucionales por cuanto no han contado con el tiempo necesario para poder ejercer y preparar su defensa, es decir desde el momento que el juez de flagrancia convoca a la audiencia de procedimiento directo se está privado dicho principio, porque la respectiva audiencia la debe realizar dentro de los diez días siguientes, y que las pruebas deben ser anunciadas por lo menos hasta tres días antes de dicho plazo, como vemos las pruebas, ya sean testimoniales, documentales o periciales, ya para ser anunciadas la defensa tiene que tener totalmente estructurada su teoría del caso, que va a defender en la audiencia de juzgamiento por procedimiento directo, lo cual considero que en un noventa por ciento no se puede y si a esto se le quita los dos días de fin de semana, al procesado solamente le queda cinco días y considerando que la pena que podría recibir una persona sometida a procedimiento directo, es hasta nueve años cuatro meses (en delitos contra la propiedad, siempre y cuando no supere los treinta salarios básicos unificados del trabador y cuando se justifique una agravante); es por ese motivo que este tema es de sumo interés por cuanto en tan pocos días no se puede sentenciar a una persona a penas altas. Creo que a nuestros legisladores se les olvido que las personas privadas de la libertad son consideradas grupos vulnerables y que el principio de celeridad procesal es otra cosa.