Propuesta de creación de un centro de apoyo legal y psicológico para las víctimas de violencia psicológica
Una de las manifestaciones más perversas de violación a los Derechos Humanos es la violencia intrafamiliar, en donde la mujer ha sido siempre discriminada, en esa relación de poder que ha impuesto el hombre siempre la figura masculina es sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contr...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | bachelorThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2016
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5193 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | Una de las manifestaciones más perversas de violación a los Derechos Humanos es la violencia intrafamiliar, en donde la mujer ha sido siempre discriminada, en esa relación de poder que ha impuesto el hombre siempre la figura masculina es sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contrario. “De ninguna manera podemos justificar nuestros comportamientos violentos (…) por esta razón no tenemos excusa para maltratar a nadie y tampoco para dejarnos maltratar” (Medina, 2002, pág. 28). Y esta violencia doméstica se ha presentado a lo largo de los tiempos, en la cultura humana se ha manifestado siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Sin embargo nada permite o provoca que se maltrate a otro ser humano y en especial a las mujeres. Carlos Arteaga Basurta expresa: “La violencia intrafamiliar es un fenómeno que se expresa dentro de un contexto de privacidad, que tiende a crear un silencio colectivo entorno a su existencia” (Artega, 2001, pág. 519). La violencia intrafamiliar por transcurrir dentro del hogar, en el núcleo familiar, muchas veces es considerada como un problema que debe mantenerse dentro de la esfera privada, aun cuando este problema es de carácter social y repercute en la sociedad, es persistente a través de todas las épocas, recién en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y adoptada el 10 de diciembre de 1948. “Mediante Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecen derechos para la violencia familiar (…) que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes” (Pureza, 2005, pág. 41). |
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