Jurisdicción indígena y el derecho a la integridad personal

Desde la década de los 50, organismos internacionales como las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asumieron la tarea de diseñar un marco jurídico vinculante para los países del mundo entero, que estableciera los derechos universales y particulares de determinada...

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Main Author: Almeida Navarrete, Shirley Carolina (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8713
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Summary:Desde la década de los 50, organismos internacionales como las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asumieron la tarea de diseñar un marco jurídico vinculante para los países del mundo entero, que estableciera los derechos universales y particulares de determinadas poblaciones. “Así, en materia indígena, las Naciones Unidas desarrollaron declaraciones contra la discriminación racial en 1965 y promovieron la creación del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), en 1982. Este Consejo impulsó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que garantizaba el derecho a la vida, a la integridad física, a la identidad religiosa y lingüística, al uso de la medicina tradicional; reconocía derechos económicos y políticos, formas de autonomía, autogobierno y libre determinación”. (Veintimilla, 2013, pág. 23). El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico, en donde garantiza el respeto a los derechos específicos a favor de las diversas colectividades indígenas, reconociéndolas como una entidad que tiene vida e instituciones propias y que ha reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, derecho que se encuentra reconocido además por convenios y tratados internacionales: la (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014) argumenta que “los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. (p. 7). Por su parte se estima que dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (Organización Internacional del Trabajo, 1989, pág. 5); En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. (Organización Internacional del Trabajo, 1989, pág. 2) Tomar en serio la protección de las minorías étnicas, es admitir la concepción de un Estado pluralista. Y construir un Estado pluralista es también aceptar el desafío que representa la existencia de pluralismo jurídico y las consecuencias que se derivan de él (Díaz, 2016, pág. 6). En las Constituciones políticas vigentes en todos los países andinos, se encuentran artículos relativos al derecho y la justicia indígena, vinculados a disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de derechos colectivos atinentes a las comunidades indígenas de cada país: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 190. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. (Asamblea Constituyente, 2007, pág. 52) CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. (Asamblea Constituyente, 1991, pág. 67)