La tenencia de armas de fuego y el debido proceso

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido proceso, específicamente el Art. 11.4 que reza “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gaibor Yánez, Nelson David (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6700
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Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido proceso, específicamente el Art. 11.4 que reza “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, así también el Estado estaría infringiendo con su más alto deber, establecido en el Art. 11.9 Ibídem, el mismo que establece; “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. El código orgánico integral penal, en su Art. 360, tipifica a la tenencia ilegal de armas de fuego. La principal finalidad es que, en el modelo de Estado constitucional de derechos, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no admite desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege la Carta Fundamental, que están íntimamente relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya existencia no existiría ley para su aplicación.