El apremio personal a los demandados subsidiarios en los juicios de alimentos, afectaciones al principio de personalidad de la pena y a los derechos de libertad y tutela efectiva, corresponsabilidad del estado en la protección del derecho de los niños, niñas y adolescentes a la prestación alimentaria: medidas alternativas
Hasta hace unos cinco años, se fijaban en el país pensiones alimenticias de $10 dólares. Sí. Y además, esas cantidades irrisorias no eran pagadas por los alimentantes, principalmente porque no existían mecanismos legales idóneos para exigir su pago. En el desarrollo de este trabajo veremos cómo el d...
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| Автор: | |
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| Формат: | masterThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2014
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3169 |
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| Резюме: | Hasta hace unos cinco años, se fijaban en el país pensiones alimenticias de $10 dólares. Sí. Y además, esas cantidades irrisorias no eran pagadas por los alimentantes, principalmente porque no existían mecanismos legales idóneos para exigir su pago. En el desarrollo de este trabajo veremos cómo el derecho a la pensión alimenticia ha ido avanzando en nuestra legislación, logrando su cobertura, hasta llegar a una norma tan garantista, que por cubrirlo, -a nuestro criterio- ha traspasado la línea de protección social del derecho de alimentos, ha transgredido el principio básico de personalidad de la pena e incluso afecta al derecho de libertad de personas ajenas a la relación parento-filial. Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño realizada por el Ecuador en febrero del año 1990, inicia un largo proceso de discusión y de reconocimiento normativo de los derechos de los niños y adolescentes en nuestro país. El proceso empezó con la aprobación del Código de Menores en agosto del año 1992, pasó por las reformas constitucionales de 1993, 1997 y 1998, el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003, hasta llegar a la Constitución de la República del año 2008, de origen garantista, la que no solamente ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, sino que también les ha titularizado en el ejercicio y goce de sus derechos, y no solo de aquellos, sino también en todos los derechos comunes al ser humano1. Han sido ubicados como uno de los grupos de atención prioritaria2, consagrando sus derechos, los principios de aplicación de los mismos y sus garantías en los artículos 44, 45 y 46. Arribada la época del garantismo, de la protección integral y promoción del ejercicio pleno de sus derechos, se ha establecido, como un mecanismo de ejecución, la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia para lograr su efectivo cumplimiento; incorporando en la administración pública y en la legislación el principio de interés superior, según el cual, sus derechos pueden prevalecer sobre los de las demás personas3. Esta corresponsabilidad del Estado –en la nueva perspectiva constitucional- es una labor comprometedora, que en Constituciones como la nuestra tiene suficiente respaldo; pues en los modelos garantistas, la concepción teórica Art. 44 Constitución de la República del Ecuador de 2008 acerca del derecho va más allá del enunciado normativo; a decir de Miguel Carbonell, “éstas Constituciones no sólo ofrecen la perspectiva de protección de los derechos fundamentales a través del poder del Estado, sino que ofrecen rutas de navegación de hacia dónde debe ir el Estado en este propósito” |
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