Excepcionalidad de la prisión preventiva evolución entre el período de Octubre del 2009 al 2010 comparado con el primer semestre del 2013 en los Juzgados de Garantías penales de la Ciudad de Quito

El principal principio de la prisión preventiva, es el de excepcionalidad, es desconocido e inaplicado por los encargados de administrar justicia. Incluso se ha llegado a convertir de alguna forma en un castigo y no prevención. Por lo tanto, el objeto de la prisión preventiva, como su palabra lo ind...

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description El principal principio de la prisión preventiva, es el de excepcionalidad, es desconocido e inaplicado por los encargados de administrar justicia. Incluso se ha llegado a convertir de alguna forma en un castigo y no prevención. Por lo tanto, el objeto de la prisión preventiva, como su palabra lo indica es prevenir. Pero prevenir qué? Que el procesado asista a la audiencia y por dicha causa no se dilate el proceso y además proteger a la sociedad si el procesado es de alto peligro debido a su conducta delictiva. El principio excepcional tiene génesis en la combinación del derecho general de la libertad y de evitar aplicar una pena antes que sea juzgado con las normas recomendadas y establecidas en el debido proceso, por lo que, el auto de prisión preventiva se rige por los principios: presunción de inocencia, proporcionalidad, excepcionalidad, inmediación, y legalidad.
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spelling Excepcionalidad de la prisión preventiva evolución entre el período de Octubre del 2009 al 2010 comparado con el primer semestre del 2013 en los Juzgados de Garantías penales de la Ciudad de QuitoSalazar Díaz, Patricio EduardoPrisión PreventivaEl principal principio de la prisión preventiva, es el de excepcionalidad, es desconocido e inaplicado por los encargados de administrar justicia. Incluso se ha llegado a convertir de alguna forma en un castigo y no prevención. Por lo tanto, el objeto de la prisión preventiva, como su palabra lo indica es prevenir. Pero prevenir qué? Que el procesado asista a la audiencia y por dicha causa no se dilate el proceso y además proteger a la sociedad si el procesado es de alto peligro debido a su conducta delictiva. El principio excepcional tiene génesis en la combinación del derecho general de la libertad y de evitar aplicar una pena antes que sea juzgado con las normas recomendadas y establecidas en el debido proceso, por lo que, el auto de prisión preventiva se rige por los principios: presunción de inocencia, proporcionalidad, excepcionalidad, inmediación, y legalidad.La prisión preventiva es considerada uno de los principales debates en nuestro país, especialmente en las ciudades grandes como Quito, Guayaquil y Cuenca, por lo que se aborda en el presente trabajo un estudio comparativo de los juzgados de garantías penales de la ciudad de Quito, entre el período 2009 al 2010 comparado con el primer semestre del 2013. Teniendo como respuesta que, la realidad socio-cultural de nuestro país, exige que se aplique la prisión preventiva dentro de procesos penales, a fin de asegurar tanto la presencia del procesado en el proceso, como el cumplimiento de una posible pena; ya que de otro modo se la impondría en muchos casos. Lastimosamente, el abuso de esta medida, ha sido objeto de estudio por cuanto no cumple con el principio de excepcionalidad que tiene esta medida; como lo señala nuestra legislación e instrumentos internacionales como la del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 5: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad(…)”; en los mismos términos señala La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 7,“toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales(...); así mismo referente a la prisión preventiva el Artículo 9, numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que: “toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo determinado. En la Convención América de los Derechos Humanos “Pacto de San José” en el art. 3. Preceptúa que” Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y en el art. 4 continua que se debe informar las razones de la detención o retención; en el art. 5 señala que debe ser puesta ante una autoridad competente para que sea juzgada un “plazo razonable”.Gaspar Santos, Manaces Esaud2016-02-15T16:27:44Z2016-02-15T16:27:44Z2014-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUQMDPC010-2014.pdfhttp://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1996spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-02-15T16:27:44Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1996Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-02-15T16:27:44Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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