Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente y la vulneración al principio de taxatividad

Los orígenes de la infracción de desobediencia a la autoridad, se remonta a la época del Imperio Romano (27 a.C. a 476 d.C.), en donde se consideraba un agravio en perjuicio de la majestad cualquier acto humillante incluso el más intrascendente, ejercida en perjuicio del Estado, siendo ubicados en l...

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書目詳細資料
主要作者: Viana Zorrilla, Félix Alcides (author)
格式: masterThesis
語言:spa
出版: 2021
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13757
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實物特徵
總結:Los orígenes de la infracción de desobediencia a la autoridad, se remonta a la época del Imperio Romano (27 a.C. a 476 d.C.), en donde se consideraba un agravio en perjuicio de la majestad cualquier acto humillante incluso el más intrascendente, ejercida en perjuicio del Estado, siendo ubicados en la categoría de los “crimina laese maiestatis” que no gozaban del principio universal de legalidad; al respecto L. Ferrajoli, refiere que “en la adecuación moderna de los delitos políticos aún quedan residuos de los crimina maiestatis” (2011, pág. 809) entre ellos hace alusión al tipo penal de desacato dentro de los delitos de lesa majestad. Institución jurídica cuya intención directa era procurar conservar indemne la dignidad de la autoridad en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales. La desobediencia a la autoridad también fue parte del anterior ordenamiento penal del Ecuador, cuya estructura se encontraba tipificada y sancionada en el Art. 249, en donde se ubicaba como sujeto activo del tipo al funcionario público en el cumplimiento ejecución de una ley, reglamento u orden superior, por el que se aplicaba únicamente una pena pecuniaria al infractor.