El principio de proporcionalidad en el delito de estupro

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica. En lo concerniente al trabajo investigativo,...

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Main Author: Gómez de la Torre García, Génesis Lucenit (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8366
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Description
Summary:En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica. En lo concerniente al trabajo investigativo, se ha encontrado una tesis con el tema: Insuficiencia Jurídica en el Régimen del Estupro en el Código Penal Ecuatoriano, de la Sra. Elvia Matilde Muevecela Quiroz, para la obtención del título de Abogada, de la Universidad nacional de Loja en el año 2010. Quien propuso: el estupro viene siendo utilizado como figura delictuosa para evitar sancionar una violación, esto por cuanto se penaliza con menor rigurosidad que la violación; debido a esta situación, debe superarse esta problemática a fin de generar seguridad jurídica y que no existan vacíos en la ley. La investigación que aquí se plantea aborda una problemática relacionada con los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y por diversos tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos. El artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal dispone: Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Es en este sentido, que de acuerdo a los resultados de la investigación, el hecho de sancionar el delito de estupro con una pena privativa de la libertad de uno a tres años, equipara al bien jurídico denominado integridad sexual como similar al derecho a la propiedad de ganado, o con el delito de ruptura de sellos; y con una pena menor que, por ejemplo, el delito de hurto de bienes de uso policial; vulnerándose de esta forma el principio constitucional de proporcionalidad penal entre las infracciones y las sanciones correspondientes, que debe aplicarse de conformidad con la gravedad del daño causado al bien jurídico que tutela el ordenamiento jurídico.