La aplicación de la pena para las personas jurídicas en los delitos contra el medio ambiente

Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas décadas es la aparición y consolidación del Derecho Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972; y se afianzó posteriormente con...

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Tác giả chính: Solis Freire, Cristina Giovanna (author)
Định dạng: bachelorThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2015
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/947
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Tóm tắt:Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas décadas es la aparición y consolidación del Derecho Ambiental. Aunque pueden señalarse antecedentes anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida la Conferencia de Estocolmo de 1972; y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992. Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho Penal, con la consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente. Sin embargo, no han faltado ni faltan posiciones opuestas a la penalización, que estiman que es suficiente la protección que puede brindarse a través de otras ramas de Derecho. En todo caso, aunque se acepte en principio la necesidad de la protección penal, quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es la delimitación de las conductas que, por su gravedad, merecen sanciones penales. Otra es la no menos compleja cuestión de la eficacia del Derecho Penal, tan sometida a debate en general, en este ámbito específico. En el Ecuador, ya al expedirse en 1976 la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se incluyeron en ella normas penales, que en la práctica nunca se aplicaron, y que fueron derogadas en 1999, en el 2014, con el nuevo código orgánico integral penal tipifican las penas de las personas jurídicas en los delitos del medio ambiente. Los derechos del medio ambiente son protegidos no solo en la constitución sino también en el ámbito administrativo y penal, antes en el código penal solo penalizaba a las personas naturales que cometían un delito contra el medio ambiente, ahora también son responsables los entes ficticios.