Nulidad procesal por falta de citación: facultad del demandado para alegar en cualquier estado del juicio

Cuando en la expedición de un acto procesal hay un apartamiento de ciertas formas, o bien se omiten requisitos que la ley exige para su validez, se dice que es nulo. Estos errores determinan que la nulidad sea un vicio que afecta a las formas, no al contenido del acto; por ello, para declarar una nu...

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Auteur principal: Yoza Choéz, Pablo Eloy (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4296
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Résumé:Cuando en la expedición de un acto procesal hay un apartamiento de ciertas formas, o bien se omiten requisitos que la ley exige para su validez, se dice que es nulo. Estos errores determinan que la nulidad sea un vicio que afecta a las formas, no al contenido del acto; por ello, para declarar una nulidad procesal diríase el remedio extremo, el juzgador debe atenerse a ciertos principios, en especial, cuando el vicio afecta gravemente la garantía de defensa de los justiciables. El tratamiento que otorga la legislación procesal civil ecuatoriana a la materia no es sistemático. De manera muy general, se ha dicho que un acto procesal es nulo cuando no produce efectos (nullum est quod nullum effectum producit); desde este punto de vista, la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Esta idea, expresada por Alsina, es compartida por Véscovi, quien es claro en advertir que la formulación de cualquier definición es compleja y objeto de múltiples discusiones, ya que el vocablo nulidad tiene varias acepciones.