La exigencia de arraigo social en las audiencias de flagrancia provoca indefensión y estigmatización del procesado, cantón San Lorenzo, año 2020
La presente investigación científica abarca un problema de derecho constitucional donde se discute la exigencia del arraigo social en las audiencias de flagrancia que provocan indefensión y estigmatización al procesado, mismo que se fundamenta sobre el derecho a la igualdad formal, igualdad material...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2022
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15471 |
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| Resumo: | La presente investigación científica abarca un problema de derecho constitucional donde se discute la exigencia del arraigo social en las audiencias de flagrancia que provocan indefensión y estigmatización al procesado, mismo que se fundamenta sobre el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, para lo cual es importante señalar que la flagrancia es: El descubrimiento de un hecho delictivo: 1. En el instante mismo de la tentativa o cometimiento de la infracción; 2. Inmediatamente después de perpetrar el hecho delictivo o cuando, luego de fugar del lugar, es encontrado el autor o partícipe con evidencia que demuestre el cometimiento del delito recién perpetrado. (Cornejo, et al., 2019, p.61) Es así que la flagrancia se da cuando se detiene a un individuo en el momento mismo de haber cometido un acto delictivo o después de haberlo realizado, tal como lo menciona la Corte Nacional de Justicia en el criterio no vinculante de oficio 167-2018-P-CPJP, al expresar que: “Flagrancia es aquella situación en donde una persona es sorprendida en el momento mismo de cometer un delito, o cuando es capturada portando objetos o instrumentos que demuestren que momentos antes ha cometido un ilícito” (Corte Nacional de Justicia, 2018). |
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