El estado de necesidad como excluyente de responsabilidad penal en caso de hurto famélico
El jurista italiano Dr. Mattia Miglio en su artículo Hurtar por hambre no constituye delito, invocando sentencia del Tribunal de Casación de la República de Italia del 16 de mayo del presente año, publicada en la Revista Jurisprudencia Penal de la Ciudad de Milán, al referirse al estado de necesidad...
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2017
|
| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5634 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | El jurista italiano Dr. Mattia Miglio en su artículo Hurtar por hambre no constituye delito, invocando sentencia del Tribunal de Casación de la República de Italia del 16 de mayo del presente año, publicada en la Revista Jurisprudencia Penal de la Ciudad de Milán, al referirse al estado de necesidad como excluyente de responsabilidad penal en caso de hurto famélico, expresa: La Suprema Corte de Casación de Italia, ha declarado que “la condición del acusado y las circunstancias en que se produjo el hurto de los bienes demostraron que carecía de alimentos para hacer frente a una necesidad era inmediata e inevitable para su subsistencia, actuando en un estado de necesidad”. Esta necesidad revestía el carácter inmediato y vital para que el autor actuara considerando las características del establecimiento de venta de comestibles y las condiciones socioeconómicas del acusado. De hecho, dos porciones de queso y cuatro salchichas son alimentos inmediatamente consumibles después del hurto […] Esto confirma que la necesidad de alimentarse del acusado era inmediata e inevitable (Miglio, 2016) La reciente jurisprudencia italiana es un reflejo de la antijuridicidad del hurto famélico a lo largo de la historia porque, en una situación de conflicto o colisión de derechos, debe privilegiarse el sacrificio del bien de menor valor, siendo inexigible al agente o sujeto activo un comportamiento diverso, razón por la cual se excluye a éste de responsabilidad. El hurto famélico es definido por el penalista brasileño Dr. Oscar De Plácido e Silva en su obra Vocabulario Juridico cuando expresa: “El hurto famélico es aquel que el agente comete para saciar su hambre o la de otro. Excluye la criminalidade. La problemática actual del hurto famélico, delito de naturaleza patrimonial se encuentra ligada al delito de hurto […] La figura del “hurto famélico”, también llamado “hurto necesitado”, es practicada por una persona que, en extrema miseria está impelida por el hambre y por la impostergable necesidad de alimentarse acaba cometiendo la conducta típica de hurto”. (De Plácido, 2001, pág. 375) |
|---|