La transgresión del principio de oralidad en la conciliación penal vulnera la seguridad jurídica

Desde los inicios de la etapa Republicana de nuestro país, el derecho de petición ha estado presente siempre en todas y cada una de nuestras cartas magnas a lo largo de la historia, hasta nuestros días; aún más en la actualidad con la vigencia plena de nuestra Constitución vigente a partir del año 2...

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Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Sinchiguano Chiliquinga, Sonia Alexandra (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2017
Teme:
Online dostop:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7297
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Opis
Izvleček:Desde los inicios de la etapa Republicana de nuestro país, el derecho de petición ha estado presente siempre en todas y cada una de nuestras cartas magnas a lo largo de la historia, hasta nuestros días; aún más en la actualidad con la vigencia plena de nuestra Constitución vigente a partir del año 2008 que también lo reconoce, tomando en cuenta que han existido cambios desde su instauración por primera vez, en sí en relación a los efectos jurídicos que puede producir como resultado de su aplicación y la finalidad de precisar la evolución del derecho de petición en nuestro país al que cada ciudadano tiene derecho legítimo y que es aplicable ya que a su vez resultan ser sus antecedentes legales. Es así que a decir de Guillermo Cabanellas, el derecho de petición es “una facultad que algunas constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva”. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho de petición es una facultad que reconoce el ordenamiento jurídico en favor de las personas para que en forma individual o colectiva acudan ante la autoridad para pedir el reconocimiento de un derecho; y no solo aquello, sino además a recibir respuestas motivadas; garantizando así la participación ciudadana y el control social, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia. La oralidad en el sistema de justicia ecuatoriano data de algunos años tomado fuerza a partir del año 2008 sintetizado en el Artículo 86 numeral 2 literal a de la Constitución consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Artículo 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.