Otorgamiento de las medidas de protección y su incidencia en el derecho de tutela constitucional en el cantón Babahoyo del año 2021

El Estado Ecuatoriano es garante del respeto de los Derechos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales por medio de sus órganos jurisdiccionales, es por ende que la aplicación de medidas de protección de manera ineficaz en los autos de calificación de las d...

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Main Author: Chavarría Mejía, Carmen Roció (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2023
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16601
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Description
Summary:El Estado Ecuatoriano es garante del respeto de los Derechos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales por medio de sus órganos jurisdiccionales, es por ende que la aplicación de medidas de protección de manera ineficaz en los autos de calificación de las denuncias de violencia intrafamiliar actualmente está vulnerando el derecho de tutela constitucional, tanto de la supuesta víctima o denunciante y del supuesto agresor o denunciado. Cuando se habla de mediadas de protección éstas son de aplicación inmediata y son de carácter provisional y se conceden cuando exista cualquier tipo de amenaza o existe una vulneración de algún derecho en especial de las mujeres, para que estas vivan una vida libre de violencia, así como lo establece el art. 47 LOIPEVCM “Medidas de protección inmediata. Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional (…)” (pág. 29), y para esto el juzgador utiliza parámetros de valoración tanto de riesgos como de las diferentes condiciones específicas de cada una de las víctimas para posteriormente otorgarlas a las víctimas y sirven únicamente para especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que estas deben cumplirse y son otorgadas a las víctimas. Las medidas de protección como se dijo anteriormente son de carácter inmediato y una vez dictadas u ordenadas detienen la vulneración de derechos y deberán ser puestas en conocimiento de los órganos judiciales en un máximo de 24 horas para que estás sean ratificadas, si las medidas aplicadas son de carácter preventivo, el tiempo máximo para ponerlas en conocimiento a los órganos judiciales es de tres días, además se debe realizar un seguimiento de cada una de estas medidas a las víctimas y así garantizar su cumplimiento pleno y en caso de incumplimiento, en la ejecución de estas medidas por la instancia dispuesta para su cumplimiento. La aplicación de estas medidas de protección inmediata no se constituye en declaratoria de culpabilidad de la posible persona agresora.