El derecho constitucional a la libertad ante una situación excepcional de flagrancia, en Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador

Las personas privadas de libertad, al igual que un grupo selecto de la población, por diversas factores o vulnerabilidades, forman parte de una protección especial que les otorga la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008). En ese sentido, los privados de libertad son...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Ochoa Risco, Jorge Israel (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2023
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17406
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Deskribapena
Gaia:Las personas privadas de libertad, al igual que un grupo selecto de la población, por diversas factores o vulnerabilidades, forman parte de una protección especial que les otorga la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008). En ese sentido, los privados de libertad son parte de los grupos de atención prioritaria, esto quiere decir que, el Estado brinda una atención especial debido a la condición de doble vulnerabilidad que ostentan dichos sujetos. Las personas privadas de libertad gozan de garantías básicas expresadas en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008). Se encuentra en el Artículo 77 numeral una de las garantías básicas de las personas que han sido privadas de la libertad dentro de un proceso penal. En ese sentido, el derecho de las personas a no ser privadas de su libertad por más de 24 horas constituye un principio fundamental en el ámbito del derecho penal Este principio se encuentra reconocido y garantizado en la normativa penal ecuatoriana, específicamente en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014). En el Artículo 342 numeral a sobre la audiencia de calificación de flagrancia, la misma que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas a la detención de un delito calificado como flagrante, no obstante, de manera principal el contenido del artículo penal antes citado, tiene concordancia constitucional específicamente en el Artículo 77 numeral 1 de la norma suprema, la misma que establece, a más de las reglas constitucionales sobre la privación de libertad, la cual será la excepción y no la regla, tanto la víctima como el procesado son acreedores a una justicia célere, dentro de aquellos derechos que protege la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008). El procesado con excepción de los casos denominados como flagrantes es decir, que se han cometido dentro de un tiempo determinado, y ante el cumplimiento de diversas circunstancias como lo sería el tiempo entre el cometimiento del delito y su aprehensión, o que exista una persecución ininterrumpida en sus diversas formas. En estos casos, la persona que ha sido detenida en delito flagrante no podrá estarlo por más de veinticuatro horas sin que se formule cargo es decir se lleve un juicio en su contra.