La incorporación de los choferes profesionales causantes de accidentes de transito en el programa de los mas buscados vulnera sus derechos constitucionales

Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito así como lo tipifica el Art. 108 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que manifiesta: “Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la o...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Hurtado Vimos, Eliana Marisol (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2015
Konular:
Online Erişim:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1368
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Özet:Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito así como lo tipifica el Art. 108 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que manifiesta: “Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria…”. Si existiera la intención de causar daño en la circulación del vehículo el delito, obviamente sería doloso y por tanto, su competencia de los Jueces comunes de lo Penal. Así lo dispone nuestra Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 109 al decir: "Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad de la Fiscalía General del Estado".