Reforma legal al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para normar el reembolso de pensiones alimenticias indebidamente pagadas
La obligación del Estado de prestar alimentos a los menesterosos es muy antigua. En Roma, el emperador Trajano estableció la obligación alimentaria y sus sucesores completaron el sistema, a pesar de que los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del p...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2017
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6172 |
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| Riassunto: | La obligación del Estado de prestar alimentos a los menesterosos es muy antigua. En Roma, el emperador Trajano estableció la obligación alimentaria y sus sucesores completaron el sistema, a pesar de que los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del pater familias eran absolutos y absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus. Es con los emperadores cristianos con quienes aparece este deber, que llega a ser más amplio aún que en nuestra legislación positiva, pues se lo impone a los herederos del deudor de los alimentos, en caso de suma necesidad. Más tarde, en el Derecho Romano se amplía el campo de aplicación en lo referente a la obligación alimenticia recíproca entre descendientes y emancipados, inclusive pudiendo establecerse esta obligación mediante asignación testamentaria. |
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