Métricas en tiempos de covid-19, base para la resiliencia. Caso: empresa pública municipal de transporte de Santo Domingo.

La resiliencia se fundamenta en la gestión del riesgo laboral (ISO 45001, s.f.), en ese sentido, se trató de identificar cuál fue el país pionero en incluir a sus normativas la Gestión del Riesgo en el trabajo, en virtud de ello se pudo conocer que el 8 de noviembre de 1995 España aprobó la Ley 31/9...

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Main Author: Ludeña Farfan, Katherine Vanessa (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12651
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Summary:La resiliencia se fundamenta en la gestión del riesgo laboral (ISO 45001, s.f.), en ese sentido, se trató de identificar cuál fue el país pionero en incluir a sus normativas la Gestión del Riesgo en el trabajo, en virtud de ello se pudo conocer que el 8 de noviembre de 1995 España aprobó la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales (Boletin Oficial del Estado-España, 1995), que como objetivo de su política declara la obligatoriedad de que las empresas analicen y adopten las medidas necesarias frente situaciones de emergencia. De ahí, en el 2001, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adopto Las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que, desde entonces, se convirtieron en el punto de referencia para el desarrollo de normas en sistemas de SST (seguridad y salud en el trabajo) (Organización Internacional del Trabajo, s.f.). Además, este organismo ofrece asistencia técnica y cursos de formación sobre el tema a los países interesados en implementar sus propios sistemas de gestión de riesgo de la SST. De esta manera, Ecuador siendo miembro de la Comunidad Andina, el 15 de noviembre del 2004 fue parte la Decisión 584 del Acuerdo de Cartagena: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo, con el cual se comprometía a propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores. Tal decisión la acoge el Art. 326, literal 5, de la Constitución Ecuatoriana (Constitución de la República del Ecuador, 2008): “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”