Aplicación inadecuada al artículo 275 del COIP para sancionar a la persona que ingrese artículos prohibidos (sustancias catalogadas sujetas a fiscalización) al interior de los Centros de Rehabilitación Social
Para algunos el tráfico de sustancias, es un problema principal de salud pública, para otros es de seguridad nacional y finalmente también se exponen las teorías del conflicto social y económico, sea cual fuere el lado que se decida tomar, considerándose una criminalización para lo cual debe haber u...
Shranjeno v:
| Glavni avtor: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2019
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| Teme: | |
| Online dostop: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10336 |
| Oznake: |
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| Izvleček: | Para algunos el tráfico de sustancias, es un problema principal de salud pública, para otros es de seguridad nacional y finalmente también se exponen las teorías del conflicto social y económico, sea cual fuere el lado que se decida tomar, considerándose una criminalización para lo cual debe haber un endurecimiento en las penas en casos de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización sea cual fuere la figura tipo penal, ya que emana en si de una concepción moral y simbólica además de que el fundamento principal del prohibicionismo radica en la clasificación de ciertas sustancias como nocivas y peligrosas para la salud pública que si bien es cierto, se han identificado diversos productos incluyendo medicamentos, en la práctica la sanción se ha centrado en tres tipos de drogas que vienen derivadas del cannabis, la amapola y la cocaína. Siendo la tenencia o posesión injustificada de estas sustancias sujeta a fiscalización (drogas), de que por sí ya es considerado como un delito, más se agrava esta conducta al tratar de ingresarla al interior de los centros de rehabilitación social, este acto como tal se consuma al efectuarse la acción respectiva, en forma clandestina o fraudulenta, sin que sea preciso el uso personal ulterior de la droga. Consistiéndose así en un dolo, perpetrado entre una persona privada de su libertad y una persona externa, la misma que aprovecha su voluntad y conciencia de elaborarla, distribuirla, venderla o suministrarla de manera clandestina o fraudulenta al interior de los centros de rehabilitación social, se integra el conocimiento de que a sabiendas conoce que es droga, comete un delito, el mismo que consiste en los actos preparatorios especialmente reprimidos como delito autónomo o sea que el responsable tenga en su poder cualquier cantidad de droga con el fin (dolo específico) de expenderla, suministrarla, distribuirla en forma clandestina y fraudulenta. Es así como, la Resolución No. 02-2019 de la Corte Nacional de Justicia, la misma que manifiesta que en los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando el delito se realice por medio de uno o varios verbos constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción; esto tomando en consideración a la hora de que sea juzgada el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 76.6 de la Constitución de la República, cuando a un sujeto le son imputables "varios delitos" que han de juzgarse en un mismo proceso, se suscitan una serie de cuestiones que la doctrina los ha reunido bajo el nombre de "concurso de delitos"; que para el tema específico en consideración sería el concurso ideal de delitos, por la acción u omisión que se configuran uno o más delitos por los verbos rectores base del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, el sujeto activo infringe varios tipos penales o infringe el mismo tipo varias veces en una misma acción u omisión. Cabe indicar que desde el marco doctrinal penal, el problema que se presenta luego de comprobar la presencia de un concurso ideal de delitos, es el de saber qué pena se debe imponer; si las disposiciones en concurso fijan el mismo grado, el juez no tendrá dificultades, pero si son diferentes se deberá determinar conforme a la más severa; para saber cuál es la ley que prevé la pena más grave ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la pena y los límites mínimum y máximum. Hay que reiterar que la unidad de intención delictiva es la que caracteriza al concurso ideal y la que lo diferencia o distingue del real o material del derecho penal, como son la finalidad, proporcionalidad y correcta aplicación de la pena para con el delito cometido. |
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