Análisis jurídico del art. 58.7 de la Ley Orgánica para la eficiencia en la contratación pública

El sistema judicial ecuatoriano está regulado por normas jurídicas para que los GADM municipales mediante el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Art. 57 literal L, en concordancia con los Artículos 446 y 447 del mismo código) en la que se prevé que...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Mena Plazarte, Cecilia Verónica (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2019
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10695
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Ամփոփում:El sistema judicial ecuatoriano está regulado por normas jurídicas para que los GADM municipales mediante el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Art. 57 literal L, en concordancia con los Artículos 446 y 447 del mismo código) en la que se prevé que mediante resolución de declaratoria de utilidad pública, pueden expropiar un bien inmueble de un particular, para que el mismo sea destinado a obra pública. El problema se focaliza en el GADM del Cantón Baba, el cual mediante Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública, (Art. 447. COOTAD) resolvió declarar de utilidad pública para ocupación inmediata del área total de terreno de propiedad del señor Benito de Jesús Peñafiel Franco, de un área de 3.4098 hectáreas, requerido por la Municipalidad para destinarlo a la construcción de la Escuela del Milenio, el mismo que fue debidamente expropiado mediante sentencia Judicial y se pagó la cantidad de USD $ 38.905,00 Pero de este caso se determina que se ha incurrido en la inaplicabilidad de lo que preceptúa el Art. 58.7 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que hace referencia a la Reversión de un bien inmueble que, trascurridos más de tres años no haya sido utilizado para lo que fue el objeto de la expropiación, generando así un análisis jurídico de la no aplicación a esta norma.