Regimen semiabierto en personas privadas de la libertad y el principio de igualdad

El Estado Ecuatoriano durante los últimos años ha venido manteniendo cambios radicales en su sistema penal acusatorio. Dentro de estas es importante manifestar las del artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal en cuanto al régimen de rehabilitación social semiabierto, la reforma a este articul...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Flores Samaniego, Lissette Jakeline (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2021
Fáttát:
Liŋkkat:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13419
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:El Estado Ecuatoriano durante los últimos años ha venido manteniendo cambios radicales en su sistema penal acusatorio. Dentro de estas es importante manifestar las del artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal en cuanto al régimen de rehabilitación social semiabierto, la reforma a este articulo ha causado una desigualdad en el tipo penal de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; debido a que las personas privadas de la libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada no pueden solicitar el cambio de régimen cuando han sido declarados culpables por el tipo penal en alta y gran escala; dejando únicamente la posibilidad para las personas condenadas con escalas mínimas y medianas, de esta manera vulnerando el principio de igualdad dentro de un mismo tipo penal. Es importante tomar como punto de partida el hacinamiento que existe en la actualidad dentro de nuestros centros de rehabilitación social debido a este atroz factor últimamente se ha venido viviendo grandes escenarios de violencia, resulta menester tomar en consideración el principio de igualdad pues permitirá acceder al régimen semiabierto a todas las personas privadas de la libertad que se encuentran con sentencia condenatoria por el tipo penal en mención. De esta manera respetando el derecho que les concede el artículo 35 de la Constitución del Ecuador como grupo de atención prioritaria, su reinserción a la sociedad en base al principio de igualdad, favorabilidad y dignidad humana.