La inconstitucionalidad de la ordenanza que regula el cobro del impuesto de patente municipal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán vulnera la seguridad jurídica de los profesionales

El Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, como actualmente se denomina, apareció por primera vez dentro de la legislación Ecuatoriana, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 331 del 15 de octubre de 1971. La potestad de regulación de los impu...

Бүрэн тодорхойлолт

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Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Calvache Ángel, Dominica Soledad (author)
Формат: bachelorThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2023
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16752
Шошгууд: Шошго нэмэх
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Тодорхойлолт
Тойм:El Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, como actualmente se denomina, apareció por primera vez dentro de la legislación Ecuatoriana, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 331 del 15 de octubre de 1971. La potestad de regulación de los impuestos es facultad exclusiva de la ley dictada por la Asamblea Nacional, pero a partir de lo que establece el artículo 264 numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales pueden crear, modificar o suprimir, mediante ordenanzas, las tasas y contribuciones especiales de mejoras, es decir, que el acto normativo legítimo a que se refiere el artículo 301 de la propia Constitución sería la ordenanza. La potestad tributaria de los GADS, en especial de los municipios, “(…) se justifica por la relación que estos tributos tienen con el financiamiento de las funciones y cometidos que realiza la autoridad local, la prestación de servicios públicos y la realización de obras públicas…” La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 establece; El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…; en su artículo 82 establece; El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Así mismo en su artículo 264 establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determina le ley…Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).