La reparación integral al daño en las victimas en los órganos penales frente los derechos de tutela efectiva, seguridad jurídica y derecho a la víctima
Luego de una exhaustiva investigación realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Guaranda y el DEDIC en la UNIANDES, se ha encontrado algunas tesis que guardan relación con el tema de investigación, sin embargo en ninguna de ellas se topa el tema sobre la reparación integral del daño a...
Պահպանված է:
Հիմնական հեղինակ: | |
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Ձևաչափ: | bachelorThesis |
Լեզու: | spa |
Հրապարակվել է: |
2016
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Խորագրեր: | |
Առցանց հասանելիություն: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3588 |
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Ամփոփում: | Luego de una exhaustiva investigación realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Guaranda y el DEDIC en la UNIANDES, se ha encontrado algunas tesis que guardan relación con el tema de investigación, sin embargo en ninguna de ellas se topa el tema sobre la reparación integral del daño a la víctima en el proceso penal ecuatoriano frente a los derechos de tutela efectiva, seguridad jurídica y derecho a la víctima; constituye por lo tanto, un trabajo actual y novedoso de carácter original y pertinente. La reparación integral es una figura jurídica que tiene su origen desde la injusticia vivida por miles de personas en la Segunda Guerra Mundial, ha venido desarrollándose de manera progresiva a través de los tiempos mediante los cambios sociales, momentos históricos, crisis y conflictos trascendentes. “Es así que, la reparación de corte civilista configurada únicamente por la indemnización como forma de resarcimiento, resultó insuficiente ante los daños de magnitud exorbitante que se produjeron en la Segunda Guerra Mundial, pues este hito histórico trascendió a todos los ámbitos de la humanidad, en la economía, la política y particularmente para el derecho implicó el inicio de una lucha incesante por el respeto de los derechos humanos. Es en este contexto que la reparación avanza en dirección positiva para configurar su alcance y sentido de profundidad en busca de la humanización de la justicia restaurativa”. (Ruiz, 1999, pág. 34) |
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